El trabajador. Concepto legal y rastros identificadores

El concepto legal de trabajador puede calificarse sin duda alguna como el concepto clave ya que funciona como polo de atracción y como criterio para la aplicación de las normas laborales.

Según el Art. 1.1 del ET “Son trabajadores las personas que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

De esta definición se destacan las siguientes características:

  • Trabajo personal: Consiste en que el trabajo asalariado o la prestación laboral sólo puede ser realizada por una persona física. Se trata de una actividad personal, un esfuerzo del individuo cuya capacidad productiva o de aplicación de ese esfuerzo es la que el empresario contrata.

  • Trabajo voluntario: Nadie puede obligar jurídicamente a un ciudadano a convertirse en trabajador asalariado, aunque existan multitud de factores y circunstancias sociales que en la práctica lo fuercen a ello, cono es fundamentalmente, el carecer de otra fuente de subsistencia vital que no sea el propio trabajo y su cesión a otro a cambio de un salario.

  • Trabajo retribuido: A las normas laborales sólo les interesa el trabajo prestado con la finalidad de conseguir un pago, abono o contraprestación económica por el mismo; de tal manera que la aceptación del vínculo laboral y el consentimiento prestado al contrato de trabajo encuentra se razón de ser en el hecho de la cesión del propio esfuerzo laboral va a ser recompensada por la cantidad dineraria en la que se valore dicho esfuerzo.

  • Todo esto no quiere decir que no pueda existir el trabajo gratuito o no retribuido. A este tipo de trabajo se refiere el Art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

    1. Los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    2. Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes lo llevan a cabo. Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y en su caso, por adopción.

  • Trabajo por cuenta ajena: Es el rasgo más determinante pero, a la vez el más difícil de precisar, por eso la jurisprudencia acude al análisis de las circunstancias concretas de cada caso para, vez a vez, determinar si se esta o no en presencia de una relación laboral. Algunas de estas circunstancias son:

    1. La titularidad o propiedad de los medios de trabajo, aunque puede haber trabajadores por cuenta ajena que los posean y los utilicen en su trabajo asalariado, como es el caso de los vehículos o herramientas particulares.

    2. El control de la organización productiva y la capacidad de alterarla, modificarla y transformarla libremente conforme a los propios criterios.

    3. El control sobre el propio trabajo y grado de autonomía que se ostenta, incluso dentro de una organización laboral ajena.

    4. La posibilidad de rechazar el trabajo o la libertad para desarrollarlo o no.

    5. El tipo de compensación económica y si ésta incluye o no el beneficio empresarial.

    6. La relación jurídica directa con los compradores de los bienes o receptores de los servicios.

    7. El grado de dependencia o subordinación.

    La aplicación de estos criterios lleva a los tribunales a excluir de las normas laborales a trabajadores que personifican a la empresa, y que se prevén en el Art. 1.3 del ET en relación con:

    1. La actividad que se limite al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que vistan forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

    2. El trabajo realizado por cuenta propio no esta sometido a la legislación laboral.

    3. Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de aquella. Exclusión declarativa.

  • Trabajo dependiente: el trabajador asalariado pasa a insertarse en una organización productiva cuyo diseño, articulación, cambio y control corresponde a otro, precisamente el que lo ha contratado y que no es sino el empresario.
El trabajador carece de autonomía e independencia, y que trabaja para o por cuenta de la organización productiva de otro la cual le impone las pautas de comportamiento y determina el contenido de su obligación. Tales síntomas de dependencia son:
  1. La existencia de un horario de trabajo.

  2. La percepción de un trabajo fijo.

  3. Identificación precisa de un lugar de trabajo bajo control empresarial.

  4. La exclusividad.

  5. El circulo rector y disciplinario de la empresa.


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