La representación sindical en la empresa

Las Secciones Sindicales:

Son la forma en la que se manifiesta un sindicato en el ámbito interno de una empresa o centro de trabajo. Son órganos sindicales intraempresariales que agrupan a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un sindicato.

Puede haber tantas secciones sindicales como sindicatos con presencia en la empresa, considerando que un sindicato tiene presencia en la empresa cuando tiene trabajadores afiliados, con independencia de su número.

La constitución es decisión de cada sindicato, acomodándose a sus estatutos, como ejercicio de la libertad interna de autoorganización del sindicato.

Derecho de las secciones sindicales:

Todo sindicato tiene recogidas ciertas competencias relacionadas con la defensa y representación de los intereses específicos de los trabajadores afiliados al propio sindicato, sin perjuicio de que su acción pueda afectar al conjunto de los trabajadores.

También tienen derecho a la negociación colectiva, presentación de conflictos colectivos o individuales, huelga y a la presentación de candidaturas a las elecciones de Delegados y Comité.

Los afiliados pueden reunirse, repartir información del sindicato, recaudar cuotas, todo fuera de la jornada de trabajo y sin perturbar el funcionamiento de la empresa. Pueden solicitar al empresario el descuento de la cuota sindical de sus salarios y su transferencia al sindicato.

No todas las secciones sindicales tienen las mismas prerrogativas, competencias o funciones. La Ley Orgánica de Libertad Sindical hace distinciones según su nivel de representación.

Si las secciones sindicales tienen implantación en los órganos de representación unitaria de los trabajadores, tienen unos derechos mínimos que la negociación colectiva puede ampliar:

- Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo en un lugar de fácil acceso para los trabajadores.

- Derecho a la negociación colectiva de eficacia personal general.

- Derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, sólo en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

Delegados Sindicales:

Las secciones pueden estar representadas por Delegados Sindicales, elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al sindicato matriz de la sección sindical.

Poseen una serie de derechos y garantías a favor de los Delegados Sindicales con dos limitaciones:

- Que la empresa o centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores cualesquiera que sea la clase de su contrato.

- Que la sección sindical sea de un sindicato con presencia en el Comité de Empresa o en los órganos de representación de las AAPP.

El número de Delegados Sindicales por sección sindical se determina legalmente según una escala que va en función de la audiencia electoral del sindicato y el número de trabajadores del centro, ampliable por convenio colectivo.

Siendo el requisito para poder acceder a esta escala haber obtenido un 10% de los votos en la elección al comité de empresa.

Los Delegados Sindicales tendrán, si no forman parte del Comité de Empresa, las mismas garantías que los representantes unitarios y estos derechos:

- Acceso a la misma información que el Comité de Empresa, guardando el debido sigilo profesional.

- Asistencia a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.

- A ser oídos por el empresario, con carácter previo a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, especialmente en los despidos y sanciones a estos últimos.


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